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BENEFICIARIO: AYALA CRISTALDO, EDER Y OTRO s/HABEAS CORPUS

Rechazado el hábeas corpus solicitado por detenido para su traslado, la Cámara confirmó que el juez de ejecución es competente para resolver cuestiones administrativas de la detención.

Privacion de libertad Cuestiones administrativas Habeas corpus Juez de ejecucion penal Traslado de detenido


¿Quién es el actor?

Eder Ayala Cristaldo, detenido

¿A quién se demanda?

Juzgado Federal de Santa Rosa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de hábeas corpus para solicitar el traslado del detenido a una unidad penitenciaria más cercana al domicilio de sus familiares

¿Qué se resolvió?

Se confirma el rechazo in limine de la acción de hábeas corpus. Los jueces destacaron que el objeto del reclamo (traslado del detenido) es una cuestión de índole administrativa que corresponde ser resuelta por el juez de ejecución penal, sin que proceda la vía del hábeas corpus. Señalaron que el mero traslado de un condenado a un lugar distante de sus familiares no implica, por sí solo, un menoscabo intolerable de derechos. Concluyeron que el hábeas corpus no puede usarse para sustituir a los jueces naturales de la causa.

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