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Cardozo Leandro Javier Y Otro C/asociacion Civil Club Atletico River Plate S/despido

Los trabajadores demandaron al Club Atlético River Plate por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo y determinó que los reclamantes eran empleados del club.

Prueba pericial contable Despido Relacion de trabajo Presuncion art 23 lct Merchandising Injerencia del empleador


¿Quién es el actor?

Cardozo Leandro Javier y otro

¿A quién se demanda?

Asociación Civil Club Atlético River Plate

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de los trabajadores. Los fundamentos principales fueron:
- Del análisis de las testimoniales surge que los reclamantes desempeñaban tareas de venta de productos representativos del club exclusivamente en los partidos en los que el club era local y dentro de su establecimiento (Estadio Monumental).
- De acuerdo a la presunción del art. 23 de la LCT, los reclamantes prestaban servicios en un ámbito sujeto al poder de organización y dirección del club demandado, siendo su actividad un medio para llevar a cabo la actividad institucional del club.
- El club no logró desvirtuar que fuera el verdadero empleador, ya que tenía injerencia directa y decisiva en la comercialización de los productos.
- La prueba pericial contable no es determinante, ya que registraciones unilaterales de la empleadora no pueden oponerse al trabajador.

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