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Rios Ramona S C/dayal Limps Srl Y O S/desp

La trabajadora demandó a la empresa que la empleaba y al banco donde realizaba tareas de limpieza. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia y condenó solidariamente al banco por las obligaciones laborales de la empresa principal.

Responsabilidad solidaria Tercerizacion Despido Certificacion de servicios Certificacion de aportes


¿Quién es el actor?

Ramona Sebastiana Ríos
- Demandados: Dayal Limp's S.R.L. y Banco Supervielle S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó solidariamente al Banco Supervielle S.A. por las obligaciones laborales de la empresa Dayal Limp's S.R.L. en virtud del art. 30 LCT. Además, condenó a ambas demandadas a entregar la certificación de servicios, remuneraciones y aportes prevista en el art. 80 LCT. Los fundamentos principales fueron:
- El servicio de limpieza en una entidad bancaria debe considerarse parte de la actividad normal y específica del banco, por lo que le corresponde la responsabilidad solidaria del art. 30 LCT.
- La condena solidaria del art. 30 LCT se extiende a todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, incluyendo la entrega de las certificaciones del art. 80 LCT.

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