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Gorzalczany Fernando Gaston C/ Elektra De Argentina S.A. S/despido

Trabajador demandó por despido. Cámara Nacional de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda, al entender que no se acreditó la existencia de un contrato de trabajo.

Costas procesales Contrato de trabajo Examen preocupacional Despido Duda eficaz

Indemnización por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda. Fundamentos principales:
- La realización de un examen médico preocupacional no implica por sí solo la existencia de un contrato de trabajo, ya que este requiere del acuerdo de voluntades entre las partes.
- No se acreditó la existencia del contrato de trabajo invocado por el actor, al no haberse probado la firma del mismo.
- Por lo tanto, no se configura el supuesto de duda eficaz que activaría la presunción del art. 9 de la LCT. En cuanto a la imposición de costas, se modificó la decisión de primera instancia, atribuyéndose los gastos en el orden causado, por considerar que la demandante pudo haber tenido razones para accionar.

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