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Roldán Ponce, Diego Javier C/cunumi S.A. S/despido

El trabajador reclamó por despido indirecto y la Cámara confirmó el despido indirecto realizado por el trabajador, así como la condena a la empleadora por salarios caídos y liquidación final.

Presuncion legal Salarios caidos Despido indirecto Liquidacion final Certificados de trabajo Libro especial art 52 lct

Despido indirecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el despido indirecto decidido por el trabajador, así como la condena a la empleadora por salarios caídos y liquidación final. Fundamentó que la demandada no aportó pruebas para desvirtuar la presunción legal a favor del trabajador por no exhibir los libros contables. Tampoco acreditó el pago de los últimos salarios y liquidación final. Rechazó los agravios de la demandada respecto a la sanción por llegar tarde y retirarse sin autorización. "Liminarmente cabe desestimar la trascendencia recursiva de las alegaciones vertidas en el memorial de agravios en torno al modo y momento en que operó la extinción del vínculo habido entre las partes. Ello por cuanto, teniendo en cuenta que el despido es un acto jurídico unilateral y recepticio que se perfecciona cuando entra en conocimiento del destinatario y, dado que, conforme surge del informe del Correo Argentino de fs. 95, la misiva de fecha 9/08/2012 (ver fs. 93) mediante la cual el trabajador tuvo por rescindida la relación laboral, fue recibida por la empleadora el día 10/08/2012 (ver fs. 95), lógico resulta concluir –tal como lo hizo el magistrado de grado anterior
- que la disolución del contrato de trabajo se produjo por el despido indirecto decidido por aquél en los términos de la mencionada comunicación postal." "Sentado ello, en cuanto a la legitimidad de la aludida medida rescisoria adoptada por el trabajador, considero que, en la especie, resulta insoslayable la ausencia de prueba alguna en contrario aportada por la demandada a fin de desvirtuar los efectos que dimanan de la proyección al caso de la presunción emergente del artículo 55 de la L.C.T., que cobró operatividad ante la falta de exhibición a la perito contadora del libro especial del art. 52 de dicho cuerpo legal y demás constancia contables, sin que la exposición recursiva desvirtúe los efectos de la citada presunción legal con la indicación de elementos probatorios idóneos, extremo que define la suerte de este aspecto del recurso."

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