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El actor promovió demanda por despido contra sus empleadoras. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que consideró a la empresa usuaria como la real empleadora y condenó al pago de indemnizaciones.

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Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que consideró a Honda Motor de Argentina como la real empleadora del actor y condenó al pago de indemnizaciones por despido. Los fundamentos principales fueron:
- La contratación del actor a través de una empresa de servicios eventuales no tuvo origen en una necesidad eventual, por lo que se aplicaron las disposiciones del art. 29 LCT.
- Las tareas del actor se encontraban comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 838/07, por lo que correspondía el pago de las diferencias salariales reclamadas.
- Correspondía la indemnización prevista en el art. 8 de la Ley 24.013 por la inscripción irregular del contrato.
- Correspondía la indemnización del art. 15 de la Ley 24.013 por el despido indirecto.
- Correspondía la multa del art. 80 LCT por la falta de entrega oportuna del certificado de trabajo.

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