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Ibarra Lenchatin Fabian C/asociart Sa Art Y O S/ac Ac Civ

El actor reclamó la responsabilidad solidaria de dos empresas codemandadas por trabajos realizados en una obra. La Cámara modificó la sentencia y extendió la condena solidaria a las demandadas.

Responsabilidad solidaria Actividad normal y especifica Art 30 lct Ley 22 250 Contratacion y subcontratacion Empresa principal

Responsabilidad solidaria de Edenor S.A. y Lubrisider Alusa Sis Ute por trabajos realizados

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y extendió la condena solidaria a Edenor S.A. y Lubrisider Alusa Sis Ute.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se acreditó que los trabajos del actor estaban relacionados con la actividad normal y específica de Edenor S.A. como empresa contratante principal.
- Aplicación del art. 30 LCT que establece la responsabilidad solidaria de la empresa principal por incumplimientos de contratistas o subcontratistas.
- La reforma del art. 30 LCT por Ley 25.013 implicó mayores obligaciones para la empresa principal, sumadas al régimen especial del art. 32 Ley 22.250.
- Según jurisprudencia y doctrina, la "actividad normal y específica" refiere al ciclo productivo de la empresa, incluyendo actividades accesorias indispensables.

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