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Rodriguez Leiva Jose C/gralco Sa Y O S/ley 22250

El actor promovió demanda por indemnizaciones laborales contra su empleador y otras empresas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y extendió la responsabilidad solidaria a las empresas Edenor S.A. y Lubrisider Alusa Sis Ute.

Responsabilidad solidaria Subcontratacion Actividad normal y especifica Art 30 lct Subestacion electrica Obra electromecanica


¿Quién es el actor?

José Rosa Rodríguez Leiva
- Demandados: Gralco S.A., Edenor S.A. y Lubrisider Alusa Sis Ute

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones laborales

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y extendió la responsabilidad solidaria a Edenor S.A. y Lubrisider Alusa Sis Ute. Fundamentos principales:
- La actividad realizada por el actor (oficial especializado carpintero) tenía directa vinculación con las obras electromecánicas y funciones de la subestación de Edenor S.A., por lo que correspondía aplicar la responsabilidad solidaria prevista en el art. 30 LCT.
- El art. 30 LCT impone mayores obligaciones a la empresa principal o contratista, que se suman a las del régimen especial del art. 32 Ley 22.250.
- La subcontratación de la obra con Lubrisider Alusa Sis Ute se encuadra en la actividad normal y específica de Edenor S.A., por lo que corresponde su responsabilidad solidaria.

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