Soley Diana V C/microtelco Management Sa S/desp
La trabajadora demandó por despido y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al empleador al pago de la multa por falta de entrega del certificado de trabajo.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El tribunal confirmó la procedencia del recargo indemnizatorio previsto en el art. 2° de la Ley 25.323, al encontrarse cumplidos los requisitos para su aplicación.
- Respecto a la multa del art. 80 LCT, el tribunal consideró que el mero hecho de poner a disposición el certificado de trabajo no cumple con la obligación legal, siendo necesaria la efectiva entrega. Además, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 146/2001 por exceder los límites del poder reglamentario.
- En cuanto a los rubros salario de marzo y vacaciones, el tribunal confirmó la condena al considerarse acreditada la falta de pago por ausencia de recibos.
- Los honorarios regulados en primera instancia fueron considerados equitativos.
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