Gudiño Patricia A C/qbe Arg Aseg Riesg Trab Sa S/ac Ley Esp
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, modificó parcialmente la sentencia que había hecho lugar a la demanda por accidente de trabajo, aumentando el monto indemnizatorio y fijando la tasa de interés aplicable.
Indemnización por accidente de trabajo que le provocó una incapacidad psicológica del 20%.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena por el daño psicológico, pero modificó parcialmente la sentencia de primera instancia:
1) Elevó el monto de condena a $38.148 aplicando el 20% de incremento previsto en el art. 3 de la Ley 26.773.
2) Estableció que los intereses se apliquen desde la fecha en que operó la mora de la aseguradora (05/11/2007) y fijó la tasa de interés en la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses.
Los fundamentos principales fueron:
- La Ley 26.773 y el Decreto 1694/09 resultan aplicables pues se trata de la aplicación inmediata de la norma a una relación jurídica preexistente.
- Corresponde aplicar el incremento del 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773 por tratarse de una indemnización adicional que apunta a la reparación plena del daño.
- La determinación de la tasa de interés debe ser fijada de manera razonable por los jueces, atendiendo a la aplicación de un índice de actualización del capital.
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