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Polin Mario J Y O C/ciccone Calcografia Sa Y O S/desp

El actor demandó por despido a la empresa CICCONE CALCOGRÁFICA S.A. y BOLDT S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que determinó que los contratos de trabajo de los actores quedaron extinguidos con la declaración de quiebra de CICCONE CALCOGRÁFICA S.A.

Dano moral Indemnizacion por despido Quiebra Despido Suspension contratos de trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Los actores, Polin Mario José y otro, demandaron por despido a CICCONE CALCOGRÁFICA S.A. y BOLDT S.A. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda. Tanto la parte actora como la codemandada BOLDT S.A. apelaron. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia. Consideró que, si bien BOLDT S.A. suscribió un contrato de arrendamiento con la fallida, ello no implica la continuidad de la empresa ni la vigencia de los contratos de trabajo, pues la suspensión derivada de la declaración de quiebra seguía vigente. Tampoco se acreditó que la quiebra haya sido calificada como fraudulenta, por lo que correspondía aplicar la indemnización por despido prevista en la primera parte del art. 251 LCT. Asimismo, confirmó el rechazo de la pretensión de daño moral, al no advertir que se configurara un supuesto que excediera lo previsto en la ley especial.

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