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De La Cruz, Flavia Romina C/provincia Aseguradora De Riesgos Del Trabajo S.A. S/accidente Ley Especial

El actor impugnó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a su reclamo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó el punto de inicio del cálculo de los intereses.

Intereses Tasa de interes Incapacidad laboral Accidente de trabajo Costas procesales Regulacion de honorarios

Accidente de trabajo
- Ley Especial

¿Qué se resolvió?


- Se modifica parcialmente la sentencia de primera instancia respecto al punto de inicio para el cálculo de los intereses, fijándolo en los 30 días posteriores a la fecha de otorgamiento del alta médica al actor (24/09/2010).
- Se confirma el resto de lo decidido en la sentencia de primera instancia, incluyendo la tasa de interés aplicable.
- Se imponen las costas de la alzada en el orden causado y se regulan los honorarios de los letrados por las actuaciones en segunda instancia. Fundamentos relevantes:
- El art. 7 de la Ley 24.557 establece que la incapacidad laboral temporaria cesa por alta médica, declaración de incapacidad permanente, transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante o muerte del damnificado. Por lo tanto, corresponde computar los intereses desde los 30 días de la fecha de alta médica.
- La tasa de interés aplicada en la sentencia de primera instancia resulta adecuada para paliar los efectos de la desvalorización monetaria y compensar apropiadamente el crédito del trabajador.

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