De La Cruz, Flavia Romina C/provincia Aseguradora De Riesgos Del Trabajo S.A. S/accidente Ley Especial
El actor impugnó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a su reclamo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó el punto de inicio del cálculo de los intereses.
Accidente de trabajo
- Ley Especial
¿Qué se resolvió?
- Se modifica parcialmente la sentencia de primera instancia respecto al punto de inicio para el cálculo de los intereses, fijándolo en los 30 días posteriores a la fecha de otorgamiento del alta médica al actor (24/09/2010).
- Se confirma el resto de lo decidido en la sentencia de primera instancia, incluyendo la tasa de interés aplicable.
- Se imponen las costas de la alzada en el orden causado y se regulan los honorarios de los letrados por las actuaciones en segunda instancia.
Fundamentos relevantes:
- El art. 7 de la Ley 24.557 establece que la incapacidad laboral temporaria cesa por alta médica, declaración de incapacidad permanente, transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante o muerte del damnificado. Por lo tanto, corresponde computar los intereses desde los 30 días de la fecha de alta médica.
- La tasa de interés aplicada en la sentencia de primera instancia resulta adecuada para paliar los efectos de la desvalorización monetaria y compensar apropiadamente el crédito del trabajador.
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