Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA IMPUTADO: BBVA BANCO FRANCES S.A. Y OTROS s/INCIDENTE DE INHIBITORIA
Resolución de conflicto de competencia entre juzgados penales económicos. Se decide que el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 continúe entendiendo en la causa.
¿Quién es el actor?
N/A (incidente de competencia entre juzgados)
¿A quién se demanda?
N/A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar cuál juzgado penal económico es competente para entender en las causas relacionadas con infracciones a la Ley 24.144 (BBVA Banco Francés S.A.).
¿Qué se resolvió?
Se dispone que continúe interviniendo en la causa Nº 105/2013 el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 6, por haber tomado intervención previa en la causa conexa Nº 1101/2012.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El artículo 37 del Código Procesal Penal establece que el juez federal que intervino en el sumario de fecha de iniciación más antigua conocerá también en los demás que se iniciaren posteriormente por delitos conexos.
- Si bien el Juzgado Nº 7 se había declarado incompetente y remitido la causa al Nº 6, este último se negó a aceptar la competencia.
- Se considera que la intervención previa del Juzgado Nº 6 en la causa Nº 1101/2012 genera su radicación, por lo que debe continuar entendiendo también en la causa Nº 105/2013.
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