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IMPUTADO: T. C. S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA

Sociedades condenadas por infracción a la Ley de Régimen Penal Cambiario logran que se declare la extinción de la acción penal por exceso en el plazo razonable.

Debido proceso Abuso del proceso Plazo razonable Extincion de la accion penal Regimen penal cambiario


¿Quién es el actor?

T. C. S.A.; J. D. D.; C. M. R. D. D.

¿A quién se demanda?

N/A
- Objeto de la demanda: Apelación de resolución que los condenó por infracción a la Ley de Régimen Penal Cambiario.
- Decisión del tribunal: La Cámara Penal Económica revoca la resolución apelada, declara extinguida la acción penal y absuelve a los imputados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema y tribunales internacionales han establecido que el debido proceso implica el derecho a obtener un pronunciamiento definitorio dentro de un plazo razonable.
- En este caso, se excedió el plazo razonable, ya que son actuaciones iniciadas en 2003 y recién en 2013 se precisó la calificación de la supuesta infracción.
- La complejidad del asunto era baja y los imputados no obstaculizaron las investigaciones, por lo que correspondía declarar extinguida la acción penal.

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