IMPUTADO: E. P. S.R.L. (ACTUALMENTE A. E. A. S.A,) Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA
Condenados por infracciones al Régimen Penal Cambiario apelan la sentencia. La Cámara revoca la sentencia y los absuelve por aplicación del principio de ley penal más benigna.
¿Quién es el actor?
Banco Central de la República Argentina
- Demandados: E. P. A. S.R.L., M. F. G. y M. E. V.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Infracciones al Régimen Penal Cambiario por realizar declaraciones juradas falsas para obtener giros de divisas al exterior
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia condenatoria y absuelve a los imputados. Aplica el principio de ley penal más benigna, en virtud de las modificaciones normativas introducidas por el BCRA que dejaron sin efecto los requisitos exigidos para los giros de divisas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) La Corte Suprema estableció que las modificaciones a normas extrapenales que integran una ley penal en blanco deben aplicarse retroactivamente cuando sean más favorables al imputado. 2) Las conductas del art. 1 inc. c) de la Ley Penal Cambiaria (falsas declaraciones) no constituyen tipos penales en blanco, por lo que no procede la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna. 3) Sin embargo, existen dudas razonables sobre la efectiva prestación de los servicios que justificaron los giros de divisas y sobre el elemento subjetivo (dolo) de los imputados, por lo que corresponde aplicar el principio in dubio pro reo.
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