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Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: ENDEMOL ARGENTINA S.A. Y OTROS s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION

La Cámara confirma la extinción de la acción penal por pago espontáneo en una causa por apropiación indebida de recursos de la seguridad social.

Ley penal tributaria Pago espontaneo Extincion de la accion penal Apropiacion indebida de recursos de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

ENDEMOL ARGENTINA S.A., M. A. K., H. P. K. y K. V. D.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente sobre extinción de la acción penal por pago espontáneo en una causa por apropiación indebida de recursos de la seguridad social.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la resolución que declaró extinguida por pago la acción penal y sobreseyó a los imputados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 16 de la Ley Penal Tributaria (según ley 26.735) que establece la extinción de la acción penal por pago espontáneo, resulta aplicable al delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social previsto en el art. 9 de dicha ley.
- No corresponde introducir limitaciones no previstas expresamente por el legislador al alcance del beneficio del art. 16.
- Donde la ley no distingue, no corresponde que lo haga el juzgador.

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