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IMPUTADO: M. A. S.A. D. S., C., I., I. Y A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA

La Cámara Penal Económica revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y absolvió a los acusados por la falta de ingreso y negociación de divisas en operaciones de exportación, aplicando la ley penal más benigna.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

M.A. S.A. DE SERVICIOS, COMERCIAL, INDUSTRIAL, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA; D. B.; C. A. M.; R. A. P.; V. F. S.; G. D. M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Infracciones a la Ley de Régimen Penal Cambiario por falta de ingreso y negociación de divisas por operaciones de exportación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara dejó sin efecto su pronunciamiento anterior, absolvió a los acusados y aplicó retroactivamente el Decreto 893/2017 que derogó la obligación de negociar divisas por exportaciones, al considerar que era la normativa más benigna.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Código Penal establece que debe aplicarse la ley penal más benigna, incluso cuando haya estado vigente temporalmente, si resulta más favorable al imputado. La Corte Suprema ha establecido que las modificaciones favorables de las leyes penales en blanco por cambios en las normas complementarias, deben favorecer a los imputados.

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