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IMPUTADO: B., A. J. s/INFRACCION LEY 24.144

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico revocó la condena al imputado por la falta de ingreso de divisas de 397 exportaciones, al considerar que la derogación de la obligación de negociar dichas divisas constituye una norma más benigna.

Exportaciones Falta de ingreso de divisas Retroactividad de ley penal mas benigna Regimen penal cambiario Decreto 893 2017


¿Quién es el actor?

Fiscal General de Cámara

¿A quién se demanda?

A.J.B.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Falta de ingreso y negociación de divisas correspondientes a 397 operaciones de exportación realizadas por T.S.A.C.I.F.

¿Qué se resolvió?

La Cámara dejó sin efecto la sentencia de primera instancia que condenó al imputado, y lo absolvió por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, en virtud de la derogación de la obligación de negociar las divisas de exportación por el Decreto 893/2017.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) El Decreto 893/2017 derogó la obligación de ingresar y negociar en el mercado de cambios el contravalor de las exportaciones, que era el hecho que se le imputaba al acusado. 2) La modificación normativa introducida por el Decreto 893/2017 resulta más beneficiosa para el imputado, por lo que corresponde aplicar el principio de retroactividad de la ley penal más benigna, dejando sin efecto la condena.

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