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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ESCOBAR ACOSTA, JUAN DE DIOS s/LEGAJO DE CASACION

El Ministerio Público Fiscal recurrió por casación la concesión de la libertad condicional a un condenado por comercialización de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal revocó la libertad condicional otorgada al considerar que la ley 27.375 -más gravosa- es aplicable al tratarse de un delito permanente.

Recurso de casacion Libertad condicional Comercializacion de estupefacientes Ley 27 375 Delito permanente Ley penal en el tiempo


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

Juan de Dios Escobar Acosta

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la concesión de libertad condicional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal revocó la libertad condicional concedida. Consideró que al tratarse de un delito permanente, corresponde aplicar la ley 27.375 -más gravosa
- vigente al momento del cese de la conducta delictiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señaló que cuando el delito se prolonga en el tiempo y hay coexistencia de leyes, se debe aplicar la ley vigente al momento del cese de la conducta, aun cuando sea más gravosa. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema que avala esta posición para delitos permanentes y continuados. Uno de los jueces, si bien coincidió en la aplicación de la ley 27.375, manifestó su disidencia respecto a la incompatibilidad de dicha ley con normas constitucionales y tratados internacionales.

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