CERFOGLIO RUBEN HORACIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó la incorporación en los haberes del actor de los aumentos previstos en el Decreto 380/17, considerando que estos tienen carácter remunerativo y bonificable, y rechazó la apelación de la demandada en cuanto a la prescripción y el plazo de pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Ruben Horacio Cerfoglio contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, solicitando la incorporación en su haber de los aumentos establecidos por el Decreto 380/17. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda, ordenando a la demandada que incorporara las sumas retroactivas y las futuras en un plazo de 90 días, y que practicara la liquidación correspondiente, considerando estos aumentos con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara confirmó la decisión de grado, fundamentando que los suplementos creados por el decreto en cuestión otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, y que, en consecuencia, deben reflejarse en las pasividades. Además, rechazó la excepción de prescripción y la queja sobre el plazo de pago, considerando que la documentación aportada demuestra que el reclamo administrativo fue presentado dentro del plazo legal, por lo que las sumas retroactivas deben abonarse desde la entrada en vigencia del decreto. También confirmó las costas y reguló honorarios en el 30% de lo que en definitiva se determine en la instancia. Fundamentos principales: "En virtud de la documentación acompañada y la jurisprudencia del Tribunal, los suplementos 'función policial operativa' y 'función técnica de apoyo' creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica significativa, por lo que revisten carácter remunerativo y bonificable, y deben ser reflejados en los haberes en pasividad." "Respecto a la prescripción, resulta procedente el planteo de la actora, ya que la presentación del reclamo administrativo se realizó dentro del plazo de dos años establecido por la ley 23.627, por lo que las sumas retroactivas deben abonarse desde la vigencia del decreto."
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