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RODRIGUEZ, FABIAN c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de no habilitar la instancia judicial para revisar la deuda reclamada por AFIP, debido a la falta de prueba suficiente del estado patrimonial del recurrente para justificar la eximición del depósito; además, impuso costas y fijó honorarios.

Recurso de apelacion Costas y honorarios Afip Deposito previo Impugnacion de deuda Ley 18.820 Prueba economica Garantia fiscal Constitucionalismo Solidaridad fiscal


- Quién demanda: AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)

¿A quién se demanda?

Fabian Rodriguez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de una deuda de $6.730.220,46 por aportes y contribuciones no declarados, relacionados con maniobras encubiertas y sociedades de responsabilidad limitada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la habilitación de la instancia judicial para discutir la imposición del depósito previo, por considerar que el recurrente no aportó prueba suficiente de su imposibilidad económica. Además, confirmó las costas y los honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso que nos ocupa el apelante se limitó a ofrecer se designe perito contador pero sin acompañar a la causa estudio contable o informe pericial que exprese de manera minuciosa y detallada la situación patrimonial y financiera demostrativa de la imposibilidad económica invocada que le impidió dar cumplimiento a la manda legal sin comprometer seriamente el normal desarrollo de sus actividades." "Tampoco se acompañó un seguro de caución que le hubiera permitido demostrar su intención de cumplir con la normativa vigente, más aún teniendo presente que el referido instrumento ha sido considerado sucedáneo válido del requisito impuesto por la norma al garantizar suficientemente el interés fiscal." "Resulta improcedente el mero ofrecimiento de una pericial contable sin aportar ningún elemento probatorio conjuntamente con la apelación, de manera que permita determinar de manera indubitable la imposibilidad económica de efectuar el depósito previo que se alega." La sentencia aclara que el artículo 15 de la ley 18.820, que regula el depósito previo, requiere prueba fehaciente de la imposibilidad, que en el caso no fue aportada, por lo que no se habilitó la instancia judicial.

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