GUASTAVINO MIRTA NORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que ordenaba aplicar pautas de movilidad previsional en beneficio de la actora, fundamentando que la ley 24.241 impone al Estado garantizar las diferencias en las jubilaciones y que la doctrina del Tribunal Supremo de la Nación respalda la aplicación de dichas pautas desde la adquisición del beneficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Mirta Nora Guastavino, recurre la sentencia que rechazó su planteo de movilidad previsional. La parte demandada, ANSES, argumenta que la movilidad fue aplicada incorrectamente y que la presentación de la actora fue extemporánea. La Cámara sostiene que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en las causas “Deprati” y “Badaro”, la ley 24.241 establece la naturaleza previsional de la renta y la obligación del Estado de garantizar la movilidad y cubrir las diferencias monetarias. La Sala confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos, reiterando que la normativa y la doctrina establecen que la movilidad debe aplicarse a partir de la fecha del otorgamiento del beneficio, y que no existen elementos que justifiquen apartarse de las decisiones jurisprudenciales superiores. La resolución también ordena las costas por su orden y devuelve las actuaciones al juzgado de origen para su ejecución.
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