Logo

GUASTAVINO MIRTA NORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que ordenaba aplicar pautas de movilidad previsional en beneficio de la actora, fundamentando que la ley 24.241 impone al Estado garantizar las diferencias en las jubilaciones y que la doctrina del Tribunal Supremo de la Nación respalda la aplicación de dichas pautas desde la adquisición del beneficio.

Recursos de apelacion Seguridad social Sentencia confirmada Derechos previsionales Movilidad previsional Ley 24.241 Jurisprudencia del tribunal supremo Ajuste de jubilaciones Diferencias monetarias Aplicacion de pautas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Mirta Nora Guastavino, recurre la sentencia que rechazó su planteo de movilidad previsional. La parte demandada, ANSES, argumenta que la movilidad fue aplicada incorrectamente y que la presentación de la actora fue extemporánea. La Cámara sostiene que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en las causas “Deprati” y “Badaro”, la ley 24.241 establece la naturaleza previsional de la renta y la obligación del Estado de garantizar la movilidad y cubrir las diferencias monetarias. La Sala confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos, reiterando que la normativa y la doctrina establecen que la movilidad debe aplicarse a partir de la fecha del otorgamiento del beneficio, y que no existen elementos que justifiquen apartarse de las decisiones jurisprudenciales superiores. La resolución también ordena las costas por su orden y devuelve las actuaciones al juzgado de origen para su ejecución.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar