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ACEVEDO, RENATO DARIO RAMON c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y declara la incapacidad del actor para obtener la beneficio de jubilación por invalidez, confirmando la calificación de incapacidad del 84,45% basada en un informe médico técnico y objetivo.

Recurso de apelacion Pericia medica Incapacidad laboral Sentencia definitiva Jubilacion por invalidez Invalidez Camara federal Revision de dictamen medico Ley 24.241 Incapacidad superior al 84 45%

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Renato Darío Ramón Acevedo, interpuso recurso de apelación contra la resolución que denegó su derecho a la jubilación por invalidez, alegando que su incapacidad fue correctamente evaluada en un informe médico que determina un 84,45% de incapacidad laboral. La Comisión Médica Central, sin embargo, había considerado que su porcentaje de incapacidad era inferior al mínimo requerido por la ley 24.241, por lo cual denegó el beneficio. La Cámara, tras remitir las actuaciones a un perito médico, constató que el informe presentado era correcto, fundado y que valoraba las constancias médicas en autos con objetividad científica. Además, el informe no fue impugnado por la parte actora. La Cámara concluyó que se acreditan los requisitos del artículo 48 de la ley 24.241, revocando así la decisión de la Comisión Médica Central y declarando la incapacidad del actor, lo que habilita el otorgamiento del beneficio jubilatorio. Se fijó un plazo de 30 días para el cumplimiento de la sentencia y se regularon los honorarios profesionales en la suma de $76.119. Asimismo, se ordenó la ejecución de la sentencia por ante los juzgados de primera instancia en caso de incumplimiento. Fundamentos principales: El tribunal analizó el informe médico producido, que no fue impugnado y que cumple con los requisitos de una correcta peritación médica, enunciando claramente los hechos y valorando las constancias médicas con objetividad. La sentencia señala: “el informe en cuestión, que no fue impugnado, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica”. Además, el informe establece un porcentaje de incapacidad del 84,45%, suficiente para cumplir con el umbral del artículo 48 de la ley 24.241 y, por ende, para conceder la jubilación por invalidez solicitada. Por todo ello, la Cámara concluyó que la parte actora acreditó su incapacidad y que la resolución impugnada debe ser revocada, confirmando la declaración de incapacidad y el derecho a la jubilación por invalidez.

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