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ZALAZAR SANDRA RAQUEL c/ ANSES s/RENTA VITALICIA

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en la que se hizo lugar a la demanda y revocó parcialmente la imposición de costas a la parte demandada, considerando que la inconstitucionalidad del art. 22 de la Ley 24.463 fue rechazada por la CSJN y que, en virtud de la doctrina del fallo "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS", las costas deben imponerse a la parte vencida. La decisión también declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por vencimiento del plazo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Sandra Raquel Zalazar demandó a la ANSeS en reclamación vinculada a una renta vitalicia. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda, y la parte demandada interpuso recurso de apelación. La Cámara, en mayoría, declaró desierto el recurso por vencimiento del plazo y confirmó la resolución de grado en cuanto a la improcedencia de los agravios, especialmente respecto a la constitucionalidad del art. 22 de la Ley 24.463, que fue declarado inconstitucional en fallo anterior y cuya constitucionalidad fue restituida por la CSJN en diciembre de 2001. Respecto a las costas, la Cámara revocó la fallo en la que se imponían a la parte demandada vencida y las impuso por su orden, en línea con la doctrina de la CSJN en autos "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS". La sentencia también reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en un 30% de la suma correspondente y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales: El tribunal señaló que, encontrándose vencido el plazo para apelar y sin agravios de la demandada, el recurso debía declararse desierto conforme a los arts. 266 y concordantes del C.P.C.C.N. Asimismo, afirmó que la declaración de constitucionalidad del art. 22 de la Ley 24.463 fue rechazada por la CSJN y que la sentencia de la Cámara en virtud del fallo "Morales Blanca Azucena" debe mantenerse, en tanto que las costas deben ser impuestas a la parte vencida, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema. Los jueces que disintieron consideraron que las costas en ambas instancias debían imponerse por su orden, pero la mayoría rechazó esa posición.

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