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CORONEL GAONA, ALEJANDRO FIDEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y declara la incapacidad del actor para acceder a la jubilación por invalidez, fundamentando que los informes médicos acreditan un porcentaje de incapacidad superior al mínimo legal y que las observaciones del organismo actuante no rebatieron científicamente los informes periciales.

Recurso de apelacion Pericia medica Incapacidad laboral Jubilacion por invalidez Dictamen medico Camara federal Informe medico forense Ley 24.241 Resolucion judicial. Incapacidad superior al 66%

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Coronel Gaona, Alejandro Fidel, demanda la declaración de incapacidad para acceder a la jubilación por invalidez. La ANSES (Demandado) cuestiona la valoración médica, pero la Cámara Federal de la Seguridad Social revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y declara que el demandante presenta un porcentaje de incapacidad del 66,33%, superando el mínimo legal exigido por el art.48 de la Ley 24.241. La Cámara destaca que los informes médicos, que valoran múltiples patologías, cumplen con los requisitos científicos y técnicos, y que las observaciones del organismo actuario no lograron desvirtuar los informes periciales con fundamentos sólidos. La sentencia fundamenta que los informes médicos reúnen los recaudos de una correcta peritación, siendo imparciales y confiables, y que las quejas del organismo no logran desvirtuar la evidencia médica. Fundamentos principales: "Los dictámenes en cuestión reúnen, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, determinan con certeza el estado de salud del recurrente, valoran las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica" (considerando). "Las observaciones efectuadas por la parte actora no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos" (considerando). "Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art.48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada" (resolución).

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