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GALLO CARLOS ALFONSO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la admisibilidad de los recursos, analizando diversos agravios relacionados con reajustes y actualización de beneficios previsionales, estableciendo además la imposición de costas y regulación de honorarios.

Costas Recurso de apelacion Movilidad Constitucionalidad Beneficios previsionales Cotizaciones Actualizacion de la pbu Honorarios. Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 24.241


¿Quién es el actor?

Carlos Alfonso Gallo

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes en beneficios previsionales y actualización de la PBU.
- Decisión del tribunal: La sala revoca parcialmente la sentencia, confirma la admisibilidad de los recursos y analiza diversos agravios en relación con la actualización del haber, la constitucionalidad de las normas y el cálculo de las cotizaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal destacó que la actualización de la PBU debe realizarse sobre el total del haber inicial percibido por el beneficiario, si fue reajustado, y en caso contrario, sobre el haber sin reajustar, conforme a precedentes de la Corte Suprema (Fallos 330:4866). Asimismo, se consideró que los aportes realizados mediante planes de facilidades de pago no son actualizables. La sentencia analizó la constitucionalidad de diversas leyes y reglamentaciones, señalando que las mismas deben respetar el art. 14 bis de la Constitución Nacional, y que las cuestiones relativas a la movilidad del haber deben resolverse en la etapa de ejecución, conforme a la normativa vigente y los precedentes jurisprudenciales. Respecto de los agravios por inconstitucionalidad, el tribunal concluyó que no corresponden en el caso, dado que la fecha de adquisición del beneficio es anterior a las leyes cuestionadas, por lo que las mismas no son aplicables. La sentencia también estableció que la tasa de interés será la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central, y que las costas se impondrán por su orden en la alzada. El tribunal además reguló honorarios en un 30% de lo que se reglamente en la instancia anterior, en atención a las labores de la parte actora.

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