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ACOSTA, JORGE RAMON c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y declara la incapacidad del actor para acceder a la jubilación por invalidez, considerando que la incapacidad laboral acreditada del 66% cumple con los requisitos legales. La decisión se fundamenta en la informe técnico del Cuerpo Médico Forense que evidencia la incapacidad y en la correcta valoración de las constancias médicas obrantes en autos. La sentencia también regula honorarios y costas, y establece que será ejecutable en caso de incumplimiento.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Jorge Ramón Acosta, demanda a la ANSES solicitando la declaración de incapacidad para acceder a la jubilación por invalidez conforme al artículo 48 de la Ley 24.241. La Comisión Médica Central había denegado el beneficio alegando incapacidad inferior a lo requerido. Sin embargo, la Cámara revoca esa decisión y declara que el actor presenta un porcentaje de incapacidad del 66%, que cumple con los requisitos legales. La resolución se fundamenta en el informe del Cuerpo Médico Forense, que valoró objetivamente las constancias médicas y en la jurisprudencia que sostiene que los informes periciales constituyen asesoramiento técnico imparcial. La Cámara concluye que se acreditan los requisitos para conceder la jubilación por invalidez y ordena su otorgamiento. Fundamentos principales: "El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477). Asimismo, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265). Por ello, la Cámara concluye que el informe del Cuerpo Médico Forense acredita la incapacidad del actor en los términos del art.48 de la Ley 24.241."

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