FERNANDEZ ALDO Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la resolución que dispuso el pago de honorarios en el ejercicio 2024 y establece que estos debieron ser presupuestados en 2022, considerando el carácter alimentario de los honorarios y la normativa vigente. La decisión se basa en que la demandada debió incluir los honorarios en la liquidación en el momento en que practicó la previsión en 2022, y no en 2024, para respetar los derechos patrimoniales y la racional administración de fondos públicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora interpuso recurso de apelación contra una resolución que dispuso el pago de honorarios en el ejercicio 2024.
- La sentencia definitiva de primera instancia, firmada en 2018 y confirmada en 2020, estableció un porcentaje sobre lo percibido por el actor para los honorarios, y posteriormente se aprobó la liquidación en 2021, que fue pagada en diciembre de 2022.
- La demandada, al acompañar la liquidación en 2021, debió incluir los honorarios en ese momento, dado que la liquidación ya había sido aprobada y pagada en 2022, conforme a la normativa y a la jurisprudencia citada.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación en sentencia de 2020 sostuvo que el Estado debe adoptar medidas para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital y los intereses hasta su pago efectivo.
- La Cámara considera que los honorarios, por su carácter alimentario, debieron ser presupuestados en 2022, fecha en la que la Caja de Retiros practicó la previsión, y no en 2024, como dispuso la resolución apelada.
- Por ello, revoca la resolución de 13 de abril de 2023 y ordena que los honorarios sean considerados en el ejercicio 2022, en consonancia con la normativa y jurisprudencia aplicable.
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