Incidente Nº 2 - ACTOR: ROSA CARLOS ALBERTO Y OTROS DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES PFA s/INCIDENTE
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución que rechazó las liquidaciones y cuantificaciones de honorarios, considerando que las críticas de las partes no estaban razonadas y que el análisis de la cuestión sobre los suplementos y su carácter bonificable requiere una interpretación conforme a los precedentes jurisprudenciales y la normativa vigente. La decisión enfatiza que la crítica debe ser concreta y razonada, y que en el caso, las expresiones de agravios carecían de entidad suficiente. La Sala analizó además la constitucionalidad y la naturaleza de los suplementos creados por el decreto 2744/93, su modificación y extinción, y la coexistencia con otros decretos, concluyendo que la liquidación debe respetar los conceptos bonificables y el carácter de los suplementos. La sentencia respalda la interpretación de que el reconocimiento del carácter bonificable de los suplementos no implica una repotenciación indebida, sino una correcta aplicación de los fallos y leyes en el marco de la normativa normada por la CSJN y los decretos reglamentarios. La Cámara confirma la decisión en primera instancia, manteniendo los conceptos reconocidos y rechazando las críticas de la parte demandada por insuficientes para modificar el fallo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demanda el reconocimiento de suplementos por decreto 2140/13 con carácter remunerativo y bonificable, en un contexto en que dichos suplementos han sido objeto de interpretación y modificación normativa. La Cámara revisa la decisión de grado que rechazó las liquidaciones y honorarios, y sostiene que las críticas de la parte demandada no estaban suficientemente razonadas, por lo que el recurso fue declarado desierto en ese aspecto. La Sala también analiza la naturaleza de los suplementos creados por el decreto 2744/93 y su evolución legal, concluyendo que la liquidación debe respetar el carácter bonificable y evitar una repotenciación indebida. La jurisprudencia citada y los precedentes de la CSJN respaldan que la interpretación de los conceptos bonificables debe ser coherente con la normativa y la jurisprudencia consolidada, evitando que la coexistencia de decretos genere beneficios adicionales no previstos. La decisión final confirma la resolución de grado en todos sus términos, manteniendo el reconocimiento de los conceptos bonificables y rechazando la impugnación por parte de la demandada.
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