RECA EDUARDO DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma los criterios de actualización y cálculo de beneficios previsionales, manteniendo la aplicación de los índices y normas vigentes al momento del hecho. La decisión se fundamenta en la constitucionalidad y legalidad de las disposiciones legales y precedentes relevantes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandada, ANSES, recurre contra la sentencia que ordenaba el reajuste de beneficios previsionales. La Cámara analizó los agravios relacionados con la actualización de la PBU, la incidencia de la ausencia de incrementos en componentes específicos, y la aplicación de las normas legales vigentes. La sentencia señala que "los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas". El tribunal revisa precedentes de la Corte Suprema y de esta Sala en relación a la comparación del haber inicial y la confiscatoriedad, concluyendo que "la comparación debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular, siendo este el parámetro para determinar la confiscatoriedad". Se enfatiza que la ley 27.426, publicada en diciembre de 2017, estableció un índice combinado para actualizar salarios y remuneraciones que deben aplicarse a los efectos de la liquidación. La sentencia aclara además que "las disposiciones legales vigentes al momento de reunir los requisitos para acceder al beneficio deben aplicarse en su totalidad". El tribunal también señala que cuestiones relacionadas con el art. 9 de la ley 24.463 y precedentes como “Villanustre” serán analizadas en la etapa de ejecución, cuando se realice el cálculo definitivo, asegurando que "será declarada irrazonable si genera diferencias superiores al 15%". Finalmente, en materia de costas, se impusieron por su orden en la alzada, conforme a la remisión del art. 36 de la ley 27.423, y se revoca parcialmente la sentencia en los términos precedentes. Fundamentos principales: "Los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones". "Debe considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y si el nivel de quita resultaba confiscatorio". "Medió, ya desde la entrada en vigencia de la ley, una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar para la actualización de las remuneraciones". "Las disposiciones legales vigentes al momento de reunir los requisitos para acceder al beneficio deben aplicarse en su totalidad".
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