PONCE SARA DEL VALLE c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara revoca la sentencia que ordenaba la pensión y rechaza la demanda por insuficiencia de aportes del causante, considerando que no se acreditó un acogimiento a la moratoria ni una situación que implique solidaridad con el sistema previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, en representación del causante, promovió una acción para obtener una pensión por fallecimiento, solicitando que ANSES otorgara la pensión considerando 22 años de aportes y un supuesto acogimiento a la moratoria de la ley 24.476. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, pero la Cámara revoca esa decisión. La demandada argumentó que el causante no cotizó en forma suficiente y que no se acreditó acogimiento a ninguna moratoria, con lo cual no se cumplían los requisitos para la percepción del beneficio. La Cámara analiza las constancias del expediente administrativo y concluye que no hay evidencia que indique que el causante haya intentado acogerse a la moratoria ni que su situación se asemeje a los antecedentes jurisprudenciales que justifican la solidaridad con el sistema. La sentencia remarca que el causante sólo acreditó 4 años y 1 mes de servicios y mantiene deuda con el sistema, por lo que no corresponde la percepción del beneficio. La jurisprudencia citada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos similares señala que la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones previsionales debe valorarse sobre lapsos de tiempo trabajados, y que en casos en que la persona sólo acreditó un período corto y mantiene deuda, no se puede asimilar a quienes aportaron durante la mayor parte de su vida activa. Por ello, la demanda debe ser rechazada y la sentencia revocada.
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