DIAZ ALBERTO JORGE c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que reconoció el carácter remunerativo y bonificable del Decreto 380/17 y ordenó la incorporación de las créditos en el haber del actor, revocando parcialmente la decisión anterior en cuanto a la regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Alberto Jorge Díaz, demanda la incorporación en su haber de retiro de los aumentos establecidos por el Decreto 380/17. La Cámara confirma que dichos aumentos tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben reflejarse en su jubilación. La sentencia se fundamenta en un precedente del Tribunal Supremo, el cual concluyó que los suplementos creados por dicho decreto otorgaron un aumento generalizado y significativo al personal policial en actividad, con carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben ser incluidos en los haberes de los pasivos. La demandada alegó que el decreto carecía de carácter general y que los pasivos no tenían derecho a esos aumentos, además de cuestionar la interpretación del carácter bonificable y la prescripción de créditos anteriores, pero estos argumentos fueron desestimados. La Cámara también confirmó la obligación de la Caja de Retiros de incorporar los créditos en un plazo de 90 días y rechazó la queja respecto a la regulación de honorarios, manteniendo las costas por su orden. La resolución remite a antecedentes jurisprudenciales y mantiene la sentencia de grado en la mayor parte de sus aspectos.
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