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GOMEZ JORGE HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia en un expediente de reajustes previsionales y confirma aspectos relacionados con la actualización del haber y la constitucionalidad de las normas aplicadas. La resolución destaca la aplicación legítima de las leyes vigentes y la valoración del interés público en la interpretación normativa.

Costas Inconstitucionalidad Jurisprudencia corte suprema Beneficios previsionales Control judicial Actualizacion de haberes Reajuste previsional Ley vigente Honorarios. Ley 27.426


- Quién demanda: Jorge Hector Gómez

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de beneficios previsionales y actualización de la PBU (Pensión Básica Universal)

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la validez del marco legal vigente para la actualización de los haberes previsionales y rechazando la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426. Se mantiene la aplicación del índice de actualización conforme a la ley 27.426, y se regula la costas y honorarios en función del resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analiza la legalidad de las actualizaciones de los haberes previsionales, destacando que la ley 27.426, vigente desde su publicación, establece los índices de actualización aplicables. La Corte Suprema, en precedentes, estableció que la comparación del haber inicial debe hacerse considerando los valores reajustados o, en su defecto, el haber total percibido, sin que ello implique confiscatoriedad. La sentencia enfatiza que corresponde al Poder Legislativo definir los parámetros de actualización y que la revisión judicial debe limitarse a verificar la razonabilidad y constitucionalidad de esas normas, sin sustituir su criterio. Se rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 por inaplicable al caso, dado que la adquisición del derecho fue anterior a esa norma. Asimismo, se señala que la valoración de los índices de actualización debe respetar los principios de suficiencia y sustitutividad del haber, y que la función judicial debe limitarse a controlarlos, no a establecer políticas concretas.

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