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CARBONETTI ADALBERTO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en lo sustancial las disposiciones relacionadas con las actualizaciones y cálculos del beneficio previsional otorgado, en el marco de las leyes 24.241 y 27.426, respetando los parámetros legales y doctrinales aplicados.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Adalberto Jorge Carbonetti, demanda contra la ANSES solicitando reajustes en su beneficio previsional otorgado en 2018, cuestionando las metodologías de actualización y los parámetros utilizados en la determinación de su haber inicial.
- La Cámara analiza diversos aspectos de la normativa previsional, incluyendo las leyes 24.241, 27.426, 26.198, y las resoluciones administrativas, para determinar la correcta aplicación de los índices de actualización y la constitucionalidad de las reglas de movilidad.
- Se revisan los precedentes de la Corte Suprema, destacando que la comparación del haber debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido, y que las actualizaciones deben seguir los índices legales vigentes en cada período, respetando los cambios legislativos.
- La Sala confirma la constitucionalidad de las leyes de emergencia y las reglas de actualización aplicadas, rechazando los planteos por inconstitucionalidad y por la supuesta confiscatoriedad, en línea con precedentes del Alto Tribunal.
- La resolución establece que los aportes anteriores a julio de 1994 deben considerarse en su totalidad, y que las rentas posteriores deben actualizarse según los índices fijados por la jurisprudencia y normativa vigente, en particular los fallos “Badaro” y “García Antonio”.
- Se puntualiza que los aportes realizados mediante planes de facilidades de pago no serán objeto de actualización.
- La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma en lo esencial, ordenando costas por su orden y regulando honorarios del 30% de lo regulado en la instancia anterior. Fundamentos principales: “Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente ‘Quiroga’, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU”. “De acuerdo con la ley 27.426 y sus modificatorias, la actualización de las remuneraciones y rentas debe ajustarse a los índices

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