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DIAZ CORTEZ LEONARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la aplicación de ciertos criterios de actualización y de inconstitucionalidad, ajustando aspectos específicos del fallo de primera instancia en materia previsional.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Beneficio previsional Actualizacion pbu

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Leonardo Díaz Cortez, demanda a la ANSES reclamando ajustes en su beneficio previsional, específicamente en la actualización de la PBU y las remuneraciones, y cuestionando la constitucionalidad de ciertos artículos de la ley 24.241 y de normativas relacionadas. La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la inaplicabilidad del decreto 807/2016 y la resolución 56/2018, por ser inconstitucionales. La sentencia destaca que la ley 24.241, en sus arts. 9 y 25, no es irrazonable y que la vulnerabilidad de los jubilados justifica la protección social adicional, en línea con fallos de la Corte Suprema. Asimismo, se reconoce la inaplicabilidad del tope del art. 25 de la ley 24.241 para remuneraciones anteriores a 1994, y se pospone la definición de topes en futuras etapas de ejecución. La decisión también aborda la exención del impuesto a las ganancias, sustentando que el carácter social del reclamo justifica la protección de los derechos del beneficiario. La Cámara ordena que las costas y honorarios se distribuyan por su orden, y regula la actuación de la parte actora en un 30%. Fundamentos principales: "El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que se deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15%". Además, "la norma no puede ser tachada de irrazonable ya que una decisión en otro sentido carecería de sustento fáctico y resultaría basada en argumentos que no guardarían relación con los hechos de la causa". La inaplicabilidad del decreto 807/2016 y la resolución 56/2018 se fundamentan en que limitan ajustes a prestaciones con alta mensual a partir de agosto de 2016, y que la resolución 56/2018 fija índices retroactivos contrarios a la Constitución, en especial a la protección de derechos sociales. La Corte Suprema, en el fallo “Blanco Lucio Orlando”, sostuvo que "la intervención indebida del Poder Ejecutivo contradice el art. 14 bis de la Constitución Nacional". La protección constitucional a los jubilados justifica la exclusión de impuestos a las ganancias, en línea con la jurisprudencia sobre vulnerabilidad social y derechos sociales.

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