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MEDICI ANGEL ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia en un juicio por reajustes de una prestación previsional, confirmando en parte la decisión y ajustando aspectos relacionados con la actualización del haber y los cálculos de movilidad, manteniendo la validez de la normativa vigente.

Movilidad Constitucionalidad Ley de emergencia Jurisprudencia csjn Actualizacion de remuneraciones Reajustes previsionales Ley 27.609 Ley 24.241 Ley 27.426 Calculos previsionales.


- Quién demanda: Angel Enrique Medici

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la prestación previsional, actualización de la PBU, revisión de la movilidad y la constitucionalidad de las leyes aplicadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la constitucionalidad de las normativas de actualización, con ajustes en los cálculos y en la aplicación de los índices. La sentencia destaca que la ley 27.426 y la ley 27.609 son aplicables y válidas, y que los criterios de actualización deben respetar los parámetros legislativos. Además, se ordenan costas en la alzada y se regula honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se analiza la normativa vigente, destacando que la ley 27.426 establece el índice combinado para la actualización de remuneraciones y beneficios previsionales, y que esa normativa fue adoptada por el legislador en orden a la actualización de las prestaciones. La sentencia cita fallos previos que ratifican que los jueces deben aplicar la normativa vigente sin sustituirla por interpretaciones propias, en respeto a la separación de poderes y la legalidad. "Toda la interpretación debe hacerse en consonancia con la voluntad del legislador, y no con interpretaciones que puedan vulnerar la Constitución". La Cámara también rechaza la inconstitucionalidad de las leyes de emergencia, resaltando que el Congreso tiene competencia para establecer reglas de movilidad y actualización de prestaciones, y que en el caso en análisis, la normativa vigente resulta constitucional. Se explica que la comparación de los haberes debe hacerse sobre el total del haber inicial, reajustado o no, según corresponda, y que la aplicación de los índices se ajusta a la ley 27.426 y demás normas posteriores. En cuanto a la actualización de remuneraciones, la ley 27.426 dispuso un índice combinado, que desde su entrada en vigencia se considera el parámetro legal válido, y que los jueces deben aplicarlo en los cálculos. La sentencia también aborda que la declaración de inconstitucionalidad de leyes de emergencia no afecta la validez de las mismas, si fueron dictadas dentro de la competencia del legislador.

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