CARLINI LUIS ORLANDO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado en lo que respecta a la obligación de poner al pago el haber reajustado en 90 días, considerando que dicha obligación se encuentra enmarcada en las normas presupuestarias vigentes. Confirmó en todo lo demás la decisión de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demanda la incorporación en el haber de retiro de los aumentos establecidos por el decreto 1305/12. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la reclamo y ordenó a la demandada liquidar y pagar los montos reajustados en 90 días. La demandada interpuso apelación, alegando que la orden de liquidación en ese plazo violaba normas de orden público y solicitando la revocación del orden de costas y la regulación de honorarios. La Cámara revisó estos agravios y concluyó que la obligación de practicar liquidación en 90 días se encuentra dentro de las normas presupuestarias vigentes, por lo que se admite parcialmente el recurso y se revoca esa parte de la sentencia. En cuanto a las costas, se confirmó la decisión de primera instancia, y respecto a los honorarios, se declaró improcedente la queja, dado que aún no estaban regulados. Los agravios en relación al orden de costas y honorarios fueron desestimados. Fundamentos principales: "En lo referido a la queja respecto a la intimación impuesta por la magistrada de primera instancia, se desprende que en la sentencia apelada dispuso expresamente: 'Ordenar a la parte demandada para que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación que le ha sido encomendada y efectúe la previsión presupuestaria correspondiente acreditándola en la causa con la documentación pertinente y ponga al pago – para el caso de corresponder – el haber reajustado'." "En cuanto a las obligaciones impuestas por la magistrada de primera instancia en relación a practicar liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y efectuar la previsión presupuestaria correspondiente dentro del plazo de 90 días, no se advierte que el plazo establecido en la sentencia resulte violatorio de las normas presupuestarias en vigor y aquéllas citadas por la recurrente, razón por la cual los agravios deberán ser desestimados." "Por ello, corresponde admitir parcialmente el recurso deducido y revocar la sentencia en cuanto ordena poner al pago el haber reajustado en el término de 90 días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: