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MOYANO SERGIO ANIBAL c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en parte la sentencia que condenó al Estado a pagar suplementos remunerativos a personal militar y civil, revocando la obligación de pago en el plazo de 90 días y considerando que las sumas deben incluirse en las normas presupuestarias vigentes. La decisión se basa en la carácter remunerativo y bonificable de los suplementos conforme a jurisprudencia consolidada.

Costas Honorarios Recursos de apelacion Jurisprudencia Pasividad Suplementos salariales Caracter remunerativo Decreto 1307/12 Normas presupuestarias. Proteccion del personal militar

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Sergio Moyano, demanda al Ministerio de Seguridad para que se abonen las sumas correspondientes a los suplementos creados por los decretos 1307/12 y 246/13, que deben ser considerados como remunerativos y bonificables.
- La demandada, Ministerio de Seguridad, se agravia de la sentencia de grado, alegando que los suplementos tienen un alcance limitado y no son extensivos a todo el personal militar y retirados, además de cuestionar el orden de costas, el procedimiento y la prescripción de las sumas devengadas fuera del año.
- La Cámara, en línea con el precedente CAF 29886/2015, sostiene que los suplementos tienen carácter generalizado, deben reflejarse en los haberes y son remunerativos, por lo que deben ser incluidos en los haberes de pasividad. La sentencia confirma que estos suplementos deben ser considerados en los haberes del personal militar en actividad y en pasividad.
- En relación con la prescripción, la Sala desestima el argumento del demandado, aplicando el criterio del precedente “Musto, Rubén Nicolás” y la ley 23.627.
- Respecto a la omisión de la aplicación del art. 68 de la ley 11.672, la sentencia indica que la condena fue determinada expresamente y en base a las normas presupuestarias en vigor.
- La Cámara revoca la obligación de pagar las sumas en 90 días y la encuadra en las normas presupuestarias vigentes, confirmando en lo demás.
- Las costas en la alzada se confirman, y los honorarios de la letrada actora se regulan en un 30% de lo que en definitiva se determine en la primera instancia.
- La sentencia es firme y se ordena la remisión correspondiente.

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