ZAMORA, RICARDO VICENTE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca el informe de la Comisión Médica Central y declara la incapacidad del actor, concediéndole la jubilación por invalidez, tras verificar que se cumplen los requisitos del artículo 48 de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Ricardo Vicente Zamora, interpuso recurso de apelación contra la denegatoria del beneficio de jubilación por invalidez por parte de la Comisión Médica Central, que determinó una incapacidad inferior al 66% requerido. La Cámara revisó el expediente y concluyó que, en virtud del informe médico y la documentación producida, el solicitante presenta un porcentaje de incapacidad del 81,35%, superior al mínimo legal. Se ordenó además remitir las actuaciones a la Cámara con jurisdicción en el domicilio del actor para que, por medio de profesional idóneo, se determine el grado de invalidez. La Cámara consideró que los requisitos del artículo 48 de la ley 24.241 estaban satisfechos, y por ello, revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró la incapacidad del actor, otorgándole la jubilación por invalidez. La sentencia también regula honorarios, costas y establece la ejecución en caso de incumplimiento. Fundamentos principales: "El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241 por lo cual denegó el beneficio pretendido." "En atención a las observaciones efectuadas por el organismo administrativo, se remiten las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin que conteste los planteos introducidos." "Con posterioridad se requirió a la parte actora que manifieste su interés en la prosecución del trámite. Sin respuesta a lo anterior y atento la perseverancia en clarificar la situación, consideramos, con base en el porcentaje de incapacidad adjudicado por los profesionales médicos intervinientes (art. 386 C.P.C.C.N.) que en autos se han cumplido los requisitos previstos por el art. 48 de la Ley 24.241 para acceder al beneficio de jubilación por invalidez solicitada." "En consecuencia, y en atención a las particulares circunstancias de la causa, consideramos que se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."
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