STORK, HECTOR MANUEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la decisión de la Comisión Médica Central y reconoce la incapacidad del actor para el otorgamiento de la jubilación por invalidez, basándose en una pericia médica que determina un porcentaje de incapacidad del 70% y en la valoración del informe técnico, que fue considerado objetivo, serio y fundamentado. La resolución enfatiza que las observaciones del organismo actuante no lograron desvirtuar la pericia médica, y que los requisitos del art. 48 de la Ley 24.241 están acreditados. La sentencia además fija honorarios en $91.686 y regula los costes, estableciendo además que la misma será ejecutable en caso de incumplimiento y remite las actuaciones al organismo de origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Federal de la Seguridad Social revisa la resolución de la Comisión Médica Central que había denegado la jubilación por invalidez solicitada por Héctor Manuel Stork. La Comisión Médica había considerado que el porcentaje de incapacidad del actor era inferior al 70% requerido por la ley, pero la Sala en apelación revoca esa decisión, basándose en un informe del Cuerpo Médico Forense que determina una incapacidad del 70%, catalogando la hipertensión severa con secuelas cerebrovasculares graves como la causa. La sentencia destaca que el informe médico reúne los requisitos de una correcta peritación, que los profesionales son auxiliares de la justicia y que las observaciones del organismo cuestionado no logran desvirtuar la pericia. La resolución concluye que se acreditan los requisitos del art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez, por lo cual se declara la incapacidad del actor y se ordena el pago de honorarios y costas.
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