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MIRAGLIA FRANCISCO HILARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma en parte la resolución, estableciendo nuevas pautas para la actualización de haberes previsionales y ordenando el pago de diferencias. La decisión se fundamenta en la interpretación de las leyes y precedentes jurisprudenciales sobre movilidad y cálculo de prestaciones sociales.

Recurso de apelacion Jurisprudencia Seguridad social Actualizacion de haberes Movilidad previsional Calculo de prestaciones Diferencias previsionales Costas. Ley 26.417 Leyes 24.241 y 24.463


- Quién demanda: Francisco Hilario Miraglia

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes en la liquidación de la jubilación y actualización de haberes previsionales, además de diferencias en los montos percibidos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, admitiendo los recursos y estableciendo que la actualización de las prestaciones debe ajustarse a los índices y pautas previstos en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias, aplicando los criterios de los precedentes jurisprudenciales. La demandada deberá abonar las diferencias correspondientes y se regula la forma de actualización de las rentas y aportes. Además, se imponen costas y se regulan honorarios en un 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha considerado que la totalidad de las rentas por las que cotizó la actora deben ser actualizadas a la fecha de adquisición del beneficio, incluyendo el período posterior a julio de 1994, en línea con los precedentes del Tribunal Supremo y la jurisprudencia consolidada. La distorsión provocada por la falta de incrementos en ciertos períodos se corrige aplicando el índice del fallo 'Badaro', y se ordena incorporar los aumentos previstos en las leyes 26.198, 26.417, y 27.426, entre otras. La actualización debe reflejar fielmente la realidad salarial y contributiva, garantizando la protección del derecho previsional." "Asimismo, el análisis del agravio respecto del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241 se diferirá para la etapa de ejecución, en la que deberá verificarse si la diferencia supera el 15%, siendo irrazonable su aplicación si genera diferencias superiores a ese porcentaje."

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