PASTOR, VANINA NOEMI c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y declara que la actora padece una incapacidad que cumple con los requisitos legales para acceder a la jubilación por invalidez, atendiendo a la informe médico forense que la evalúa con un porcentaje del 68,40%, superando así el mínimo del 49,50%. La resolución fundamenta que los informes médicos reúnen los requisitos de objetividad y seriedad, y que constituyen la base adecuada para la declaración de incapacidad. La sentencia además fija el plazo de 30 días para el cumplimiento, regula los honorarios y establece las costas, remitiendo las actuaciones al organismo de origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Vanina Noemi Pastor, demanda la declaración de incapacidad para acceder a la jubilación por invalidez conforme al artículo 48 de la Ley 24.241.
- La Comisión Médica Central había determinado un porcentaje de incapacidad inferior al mínimo requerido, por lo cual rechazó el beneficio.
- La Cámara revoca ese dictamen tras analizar los informes del Cuerpo Médico Forense, que califican la grado de incapacidad en un 68,40%, por lo que consideran acreditados los requisitos del artículo 48. La decisión se apoya en que "los profesionales consultados informan que la titular presenta un porcentaje de incapacidad laborativa que se corresponde con el 49,50% de la total obrera", y en que "los informes reúnen los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, determinan con certeza el estado de salud de la recurrente y fundan la opinión técnica con seriedad y objetividad científica". Además, resaltan que "los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas". La sentencia concluye que "conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada".
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