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PAZ JOSE CESAREO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y resolvió en favor del actor en cuanto a la actualización de las prestaciones previsionales, considerando las normas constitucionales y la jurisprudencia consolidada en la materia. La decisión se fundamenta en la inconstitucionalidad de ciertos ajustes y en la necesidad de aplicar índices adecuados para calcular diferencias en beneficios previsionales.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Jurisprudencia Seguridad social Indices de actualizacion Exencion de ganancias Actualizacion de beneficios Diferencias previsionales Ley 24.241 Inconstitucionalidad de la resolucion 56/2018


- Quién demanda: José Cesareo Paz

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes en la jubilación y diferencias en la actualización del beneficio previsional, incluyendo la inaplicabilidad de ciertos índices y normas, y la exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y ordena a la demandada abonar las diferencias en las sumas percibidas por el actor, conforme a los índices y parámetros establecidos en la sentencia, considerando la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018 y la inaplicabilidad del decreto 807/2016 para beneficios adquiridos antes de agosto de 2016. Además, se mantiene la exención del impuesto a las ganancias y se imponen costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de la actualización de la PBU debe hacerse en la etapa de ejecución, considerando la incidencia de la ausencia de incrementos y si la merma resulta confiscatoria. La Corte ha establecido que las normas que limitan los ajustes, como la resolución 56/2018, son inconstitucionales por contradecir la Constitución Nacional y el art. 14 bis. La ley 24.241 y su artículo 26 deben ser interpretados en función de la razonabilidad y la protección de la vulnerabilidad del beneficiario, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La norma no puede ser tachada de irrazonable, y el tope del art. 25 no es aplicable a remuneraciones anteriores a 1994. La exención del impuesto a las ganancias se justifica por la naturaleza social del reclamo y la protección de los derechos de los jubilados."

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