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VALENTI DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revisa la sentencia definitiva en un expediente de reajustes previsionales, confirmando la inconstitucionalidad de ciertos decretos y resoluciones, y ordenando la actualización y pago de diferencias en las prestaciones previsionales conforme a los parámetros legales y constitucionales.

Inconstitucionalidad Garantias constitucionales Anses Poder legislativo Indices de actualizacion Reajustes previsionales Movilidad del haber Ley 24.241 Resolucion 56/2018 Proteccion del derecho de propiedad

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, titular de una prestación previsional otorgada en 2018, impugna la resolución administrativa que actualiza la pensión, solicitando la inaplicabilidad de ciertos índices y decretos que, a su entender, vulneran la Constitución Nacional, en particular el art. 14 bis. La Cámara analiza la constitucionalidad de las normas y la validez de los índices utilizados por la ANSeS, concluyendo que el Dto. 807/16 y la resolución nº 56/2018 son inconstitucionales por haberse arrogado facultades que corresponden al Congreso Nacional, y que su aplicación viola el principio de división de poderes y el derecho de propiedad del beneficiario. La Sala también revisa aspectos relativos a la actualización de la PBU, el cálculo de aportes y la movilidad del haber, y en base a ello, revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando la actualización de las prestaciones y el pago de diferencias. Fundamentos principales de la decisión: "El análisis del caso lleva a concluir que la intervención indebida del Poder Ejecutivo, a través de la ANSeS y la Secretaría de Seguridad Social, al dictar y ratificar la resolución nº 56/2018 sin tener la facultad constitucional para ello, contradice el art. 14 bis de la Constitución Nacional y la separación de poderes. La Corte Suprema ha sostenido que la fijación del índice de actualización no puede considerarse dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo, ya que afecta el contenido económico de las prestaciones y vulnera derechos constitucionales. Por ello, la normativa que establece ese índice debe considerarse inconstitucional." "Asimismo, los decretos y resoluciones cuestionados, al no haber sido sancionados por el Congreso, carecen de validez constitucional, por lo que resulta procedente ordenar la actualización de la prestación en los términos que corresponda y el pago de las diferencias resultantes."

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