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LUNA CHOQUE ROSALIA DOROTEA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó el reclamo de actualización del beneficio previsional, argumentando que la comparación del haber inicial sin reajustar es suficiente para determinar la confiscatoriedad, y que la ausencia de incrementos en componentes específicos no altera la decisión. La decisión se fundamenta en precedentes de la Corte Suprema y de la Sala, señalando que la etapa de ejecución es la adecuada para analizar la incidencia de la falta de reajustes en la totalidad del haber.

Recurso de apelacion Confiscatoriedad Actualizacion de beneficios previsionales

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Rosalía Choque, demanda a la ANSES reclamando la actualización del haber previsional desde la fecha de adquisición del derecho, 12/12/2019, considerando la ley 24.241 y sus modificaciones.
- La demandada, ANSES, sostiene que la actualización del haber debe hacerse considerando el total del haber inicial percibido y que la falta de incrementos en algunos componentes no constituye confiscatoriedad, por lo que el reclamo no debe prosperar.
- La Cámara confirma la sentencia de primera instancia, señalando que la comparación del haber sin reajustar es suficiente para determinar la posible confiscatoriedad y que los precedentes jurisprudenciales establecen que la etapa de ejecución es el momento para analizar estos aspectos. La Sala además cita los precedentes “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky”, que establecen que la incidencia de la ausencia de incrementos en componentes específicos debe analizarse en la fase de ejecución.
- La resolución expresa que, en virtud de estos precedentes, la sentencia debe mantenerse, y que las costas del proceso en la alzada corresponden a la parte que dedujo el recurso, en virtud de la falta de contradicción. Fundamentos principales: “Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU.” “Por ello, la comparación del haber inicial sin reajustar es suficiente para determinar si existe confiscatoriedad y justificar la recomposición del haber previsional, en línea con los precedentes citados y la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema.” Disidencia: No existe disidencia relevante en los fundamentos.

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