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AQUINO FELIPE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la resolución que aprueba la liquidación del monto reclamado sin incorporar la deducción del impuesto a las ganancias, remitiéndose a jurisprudencia de la Corte Suprema que respalda la validez de la liquidación en casos similares.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quien demanda (Actor): Felipe Aquino A quién se demanda (Demandado): ANSES Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reclamación de una suma de $1.004.379,14 por conceptos de capital e intereses no imponibles, correspondientes al período entre el 14/08/2017 y el 31/05/2022. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara confirmó la resolución que aprueba la liquidación, rechazando el planteo de la demandada respecto a la deducción del impuesto a las ganancias, remitiéndose a la jurisprudencia de la Corte Suprema que ha resuelto casos similares. La sentencia expresa que “cuestiones de economía y celeridad procesal obligan a remitirse a dichos fundamentos”. Además, confirma la imposición de costas a la parte vencida y regula los honorarios de la representación letrada en el 30% de lo fijado en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: “La recurrente cuestiona la liquidación aprobada en autos, en tanto no incorpora la deducción prevista en impuesto a las ganancias. Respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se ha expedido en casos de aristas similares, ver ‘García Blanco Esteban c/ ANSES s/ reajustes varios’ CSS 23339/2009/CS1 sentencia del 6 de mayo de 2021; ‘García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios’, sentencia del 10 de septiembre de 2020; ‘García María Isabel c/ANSES s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad’, sentencia del 26 de marzo de 2019, ‘Garay Corina Elena c/ANSeS S/Reajustes Varios’ Sentencia del 7 de diciembre de 2021, CSS 60858/2009/CA1-CS1, entre otros. En atención a ello, cuestiones de economía y celeridad procesal obligan a remitirse a dichos fundamentos y, en consecuencia, rechazar el planteo efectuado.” No hay votos en disidencia relevantes.

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