GARCIA, PAOLA ANDREA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la resolución de la Comisión Médica Central y ordena remitir las actuaciones a la ANSeS para que se pronuncie sobre el otorgamiento de la pensión por invalidez, considerando válida la evaluación médico-legal y la incapacidad reconocida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, en este caso Paola Andrea García, interpuso recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez para acceder a la beneficio de pensión por fallecimiento del causante ocurrido el 11-8-2018. La Comisión Médica, basada en el informe del Cuerpo Médico Forense, concluyó que la afección post mortem del causante generaba una incapacidad del 68,878% a la fecha de la muerte, pero no se reconoció la invalidez al momento del fallecimiento. La Cámara revisó la evaluación médica y consideró que el informe del Cuerpo Médico Forense, elaborado conforme a las disposiciones del artículo 472 del C.P.C.C.N., es válido y debe ser tenido por acreditada la incapacidad. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la acordada 15/13, respalda la valoración de los informes oficiales y la imparcialidad del organismo médico forense. En consecuencia, la Cámara revoca la resolución impugnada y ordena que se remitan las actuaciones a la ANSeS para que se pronuncie sobre la prestación reclamadas y, de ser otorgada, se haga efectiva en el plazo de 30 días. Las costas son a cargo de la parte actora. Fundamentos principales: "El dictamen aludido fue confeccionado de acuerdo a los preceptos establecidos en el artículo 472 del C.P.C.C.N. En consecuencia, ha de ser tenido por válido conforme las facultades que me confiere el código de rito, pues si bien el Cuerpo Médico Forense es un organismo oficial auxiliar de la justicia en los términos del art. 52 del dec.-ley 1285/58, y que es presumible su imparcialidad y corrección en virtud de lo dispuesto en las normas que regulan la actuación de los funcionarios judiciales (incs. a) b) y d) del art. 63 de la norma legal citada y cfr. CS, Fallos: 299:265), ello no exime a los jueces a apreciar con arreglo a sana crítica, en cada caso, la peritos designados (arts. 386 y 477, Cód. Procesal)." "Por ello, el Tribunal RESUELVE: revocar la resolución recurrida y devolver las actuaciones a la Comisión Médica Central para que, remita las mismas dentro del plazo de diez días a la ANSeS a fin de que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro los 30 días de recibido el expediente."
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