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LETOURNEAU ABEL ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, precisando los criterios a aplicar para el recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU).

Impuesto a las ganancias Jubilados Grupo vulnerable Prestacion basica universal Actualizacion de remuneraciones Ley 27 426 Reajustes previsionales

Reajustes en el haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y precisó los criterios a aplicar para el recálculo de la PBU. Consideró que el análisis de la confiscatoriedad debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, comparando el haber inicial total percibido por el titular. También convalidó la actualización de las remuneraciones según lo dispuesto por la Ley 27.426. Respecto a la exención del impuesto a las ganancias, siguió el criterio de la Corte Suprema en cuanto a la vulnerabilidad de los jubilados como grupo. "Medió, ya desde la entrada en vigencia de la ley una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones. Por ende, tanto la referencia temporal realizada por el art. 2º del Anexo I del dto. 110/18 y arts. 2 y 4 de la Res. SSS 2-E/2018, así como la remisión a los índices de la Res. ANSeS 176 del 04/12/17 (última dictada en el marco de lo dispuesto en las normas vigentes con anterioridad a la ley 27.426 -dto. 807/16), importa establecer un índice de actualización de remuneraciones de igual tenor al previamente establecido por el legislador (ley 27.260, dto. 807/16), pero a partir de la vigencia de la ley 27.426."

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