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VAZQUEZ NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El beneficiario interpuso recurso de apelación contra la sentencia que rechazó su reclamo por reajustes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión al considerar válidas las normas sobre movilidad jubilatoria.

Seguridad social Emergencia economica Constitucionalidad Ley 27 541 Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 27 609 Ley 27 426

Reajuste de haberes previsionales

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado el reclamo. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- Respecto a la movilidad jubilatoria a partir de marzo de 2018, se consideran plenamente aplicables las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, cuyas previsiones deben observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo.
- En cuanto a la impugnación de la ley 27.541 de emergencia económica, se indica que se encuentran reunidos los extremos que legitiman la aplicación de dicha normativa, conforme a la doctrina de la Corte Suprema.
- Se establece que una vez convalidada la constitucionalidad de la ley de emergencia, no corresponde considerar los incrementos que se hubiesen producido conforme a la ley suspendida, ya que ello implicaría contradecir lo decidido sobre su validez.
- Respecto a la movilidad a partir de la entrada en vigor de la ley 27.609, se señala que ésta sustituyó el régimen anterior, de modo que no puede aplicarse la movilidad prevista en la ley 27.426.

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