SZYMANSKI PABLO Y OTRO c/ CAJA-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Trabajadores policiales reclaman por el reconocimiento remunerativo y bonificable de suplementos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma parcialmente la sentencia que ordena a la Caja de Retiros abonar los suplementos previstos en el Decreto 380/17.
Que se incorporen en el haber de retiro los aumentos instituidos por el Decreto Nº380/17 y sus modificatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma parcialmente la sentencia de primera instancia. Resuelve que los suplementos "función policial operativa" y "función técnica de apoyo" creados por el Decreto 380/17 revisten carácter remunerativo y bonificable, y deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad. Revoca parcialmente la sentencia en cuanto ordena que el pago del haber reajustado se realice en el término de 90 días, quedando comprendido en las normas presupuestarias vigentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara remite a los fundamentos del fallo de la Corte Suprema en "Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", donde concluyó que los suplementos del Decreto 380/17 revisten carácter remunerativo y bonificable. Respecto al plazo de 90 días para el pago, la Cámara resuelve que dicha obligación queda comprendida en las normas presupuestarias vigentes.
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